Nacionalidad Española por Residencia

Nacionalidad Española por Residencia

👉¿Qué es la Nacionalidad por Residencia?

La Nacionalidad Española por Residencia es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española que contempla el Código Civil español. A través de este procedimiento, el extranjero que lleva residiendo un tiempo en España de forma legal y continuada puede solicitar y adquirir la nacionalidad española. La nacionalidad por residencia es la forma más común de conseguir la nacionalidad española y la que usan la mayoría de extranjeros que residen en España, acreditando un tiempo de residencia legal previo, buena conducta cívica e integración.

El tiempo ⌛ necesario de residencia legal para adquirir la nacionalidad española por residencia es de 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.


Un año el que haya nacido en territorio español y para el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

Cinco años para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Diez años para el resto de nacionalidades y casos. 

👉Procedimiento de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia:

Quiero solicitar la nacionalidad española por residencia pero, ¿por dónde empiezo 🤔?

Todas las personas que estén interesadas en comenzar con el trámite de nacionalidad española por residencia, deben acreditar la superación de dos exámenes, el examen DELE nivel mínimo A2, que es el diploma de español como lengua extranjera y el examen CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

🚨Están exentos de presentar el examen DELE todas las personas originarias de un país hispanohablante. 


👉Examen CCSE

El examen de conocimiento constitucionales y socioculturales de España, el CCSE deberán hacerlo y superarlo todos los interesados en solicitar la nacionalidad española por residencia. El examen CCSE, es un prueba que se administra y gestiona desde el Instituto Cervantes.

Hay convocatorias todos los meses del año, menos en agosto y diciembre, puedes consultar las fechas en el siguiente link.

Se trata de un examen de 25 preguntas, de verdadero o falso y de preguntas de tipo test.


🚨Descárgate la aplicación CCSE Nacionalidad Española, desde allí podrás prepararte para el día del examen. 


Este examen tiene un coste de 85 euros.


El certificado Apto del CCSE tiene una validez de cuatro años.


👉¿Cómo puedo matricularme a los exámenes CCSE?

Para matricular  al examen puedes hacerla a través de la plataforma que tiene habilitada el Instituto Cervantes. Dentro de esta plataforma deberás crear un perfil con tu correo electrónico y una contraseña (Ver cómo hacerlo)

Una vez tengas tu perfil, podrás consultar todas las convocatorias, centros habilitados y podrás realizar tu inscripción para realizar el examen.


💡Te recomendamos que  hagas el examen lo antes posible, ya que tiene una validez de 4 años y así evitar retrasos en la presentación de la solicitud. 

Una vez lo tengas listo, comienzas con el proceso de presentación de la solicitud de la nacionalidad.

 

👉Formas de presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia

Para poder presentar la solicitud de la nacionalidad española por residencia podrás hacerlo por varias vías:

  • A través de Registro Público, incluido el Registro Electrónico Común y el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

  • Por correo postal.

  • A través de plataformas habilitadas por Colegios de Abogados, Graduados Sociales, Procuradores, etc, y que tengan firmado un Convenio de habilitación para la presentación electrónica de la solicitud de nacionalidad española por residencia.

  • De forma telemática, a través de la plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia. Para hacer la solicitud por esta vía será necesario que tengas un Certificado Digital.

💡Nuestra recomendación es que acudas a un abogado para evitar errores en el proceso. 

👉Documentos y tasas para presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia

La documentación que debes presentar para proceder a la solicitud de tu nacionalidad española por residencia es de forma genérica para todo los solicitantes es:

  • Modelo de solicitud normalizado.

  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme los Convenios Internacionales.

  • Copia de todas las páginas del pasaporte, que deberá estar en vigor.

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido si fuera necesario.

  • Certificado de empadronamiento actualizado.

  • Copia completa de tu tarjeta de residencia en vigor o copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en caso de que seas ciudadano comunitario.

  • Documentación adicional que quieras adjuntar a tu expediente como puede ser copia de tu contrato de trabajo, tarjeta sanitaria, formación adiciona.

  • Certificado Apto del CCSE.

  • Tasa abonada correctamente. Para iniciar el proceso de solicitud de nacionalidad española es necesario abonar una tasa administrativa. En este caso debe ser la tasa 790 código 026 (descargar documento aquí) y tiene un importe de 104,05€ 

Esta documentación es la necesaria para la presentación de la solicitud de la nacionalidad española para todas aquellas personas emancipadas o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad modificada judicialmente.

👉Documentación Específica para la solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia.

La solicitud de nacionalidad española por residencia tiene varias vías de acceso. Os explicamos qué documentación detallada se debe aportar en cada supuesto:

➡️Nacidos en territorio español:
En el caso de que tu solicitud de nacionalidad española se realice como nacido en España ( os recordamos que en este caso solamente es necesario un año de residencia legal y continuada anterior a la solicitud) deberás aportar:

  • Certificado de nacimiento del interesado emitido en el Registro Civil español.

➡️Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

->En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha institución por la que se asume la tutela, guarda o acogimiento.

➡️Casado/a con español/a


En este caso deberás aportar además de la documentación genérica que os hemos comentado, la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por el Registro Civil español.

  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro Civil español.

  • Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.

➡️Viuda/o de un ciudadano español

Si haces tu solicitud de tu nacionalidad española por residencia como viudo o viuda de un ciudadano española deberás aportar también:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro Civil español.

  • Certificación de matrimonio expedido por el Registro Civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de tu nacionalidad española.

  • Certificación de defunción del cónyuge.

  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

➡️Refugiados y apátridas

En el caso de los refugiados y apátridas la documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredite esta condición, puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en caso de que el interesado no los tenga. Será obligatorio siempre:

  • Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario online.

  • Justificante del pago de tasa

  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.

  • Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, Nombre de los padres y que mantiene su condición de refugiado o apátrida.

🚨Toda la documentación que se aporte al expediente de nacionalidad española por residencia deberá estar en vigor en el momento de solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que nos conste ningún tipo de plazo de validez, se entenderá que estos documentos tienen una vigencia de seis meses.

¿Cómo se cuenta este plazo? El plazo de los seis meses, se deberá contar desde la fecha de emisión o expedición del propio documento y no desde la fecha de legalización o apostilla del mismo.

👉Estados del Expediente de Nacionalidad Española por Residencia

Una vez hayas presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia y el Ministerio de Justicia te haya asignado el número expediente podrás hacer un control del estado de tu expediente de nacionalidad española.  Los estados del expediente de nacionalidad española por residencia son:

🚨Todos los estados del expediente de nacionalidad española por residencia podrás consultarlos a través de varias vías aunque la vía más utilizada es la plataforma ¿cómo va lo mío?.

👉Resolución y Notificación de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia.

Una vez hayas tramitado tu solicitud de Nacionalidad Española por Residencia y ésta haya concluido deberás recibir la correspondiente resolución por parte del Ministerio de Justicia. Esta resolución debe ser motivada y declarará la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, si transcurrido este plazo no has recibido una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

En este caso, una vez transcurrido ese plazo de un año de tramitación de tu expediente de nacionalidad, podrás acudir a la vía judicial para reclamar una resolución expresa de tu solicitud, e interponer el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional.

La resolución será notificada al interesado o a su representante , en el lugar y la forma que hayas indicado en el momento de la solicitud de tu nacionalidad española por residencia. En la propia resolución a tu solicitud, quedarán también especificados los recursos que sean procedentes, así como el plazo y órgano para interponerlos.

 

👉Jura de la Nacionalidad Española por Residencia

La eficacia de la resolución de concesión de la nacionalidad española quedará supeditada a que en el plazo de 180 días desde la notificación de la misma, el interesado realice el acto de jura o promesa de nacionalidad española ante el Registro Civil de su domicilio. Ante el funcionario público del Registro Civil el interesado:

  • Preste su declaración  de jura o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las Leyes. En el caso del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, no será necesaria  esta declaración cuando ya conste la realización del juramento o promesa en el informe remitido por el Mando o Jefatura del ejército conforme al artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 10004/2015, de 6 de noviembre.

  • Que la misma declare que renuncia a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.

  • Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

🚨Por tanto es sumamente importante que una vez tengas tu resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia, acudas a tu Registro Civil para gestionar la cita para poder hacer tu jura o promesa de nacionalidad. Si que en este caso cada Registro Civil tiene habilitado un sistema o gestión para la cita previa.

Esto está ocasionando que en algunos Registros Civiles como es el caso de Madrid o Barcelona tienen ya un colapso, es decir un retraso considerable para hacer esta gestión.

Si que debéis tener en cuenta que el acto de jura o promesa de nacionalidad no es posible de momento gestionarla a través del Consulado de España de tu país de origen o del país donde tengan residencia legal ni tampoco se puede hacer a través de notaría.

 

👉Inscripción de Nacimiento

El procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia así como del acto de jura finaliza con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio en España del interesado.

Una vez realizado el acto de jura o promesa y la correspondiente inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, el Registro Civil emitirá el Certificado de nacimiento español.

 

👉Gestión de DNI y Pasaporte español

Una vez tengas el Certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil, como ciudadano español a todos los efectos, podrás gestionar tu Documento Nacional de Identidad y tu pasaporte español en cualquier comisaría de policía de España.

➡️Revisa esta página donde te explican como solicitar la cita de manera online.

 

Una vez hayas gestionado la correspondiente cita en la comisaría de policía donde quieras hacer el DNI y pasaporte y acudas a dicha cita, deberás llevar la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y «con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento». 

  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).

  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.

  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona quetenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.

  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

➡️En ese mismo momento puedes gestionar un Certificado de Concordancia. El Certificado de Concordancia es un documento a través del cual podrás cambiar todos tus datos en los diferentes organismos, los cuales tiene nuestro anterior número de NIE.

Es decir con este Certificado de Concordancia podrás informar por ejemplo a la Oficina de Extranjería, Registro Central de Extranjeros, Agencia Tributaria o Tesorería General de la Seguridad Social, que anteriormente como ciudadano extranjero que vive en España de forma legal, tenías un Número de Identidad de Extranjero y ahora, siendo ya ciudadano español dispones de un Documento Nacional de Identidad.

Con este certificado igualmente podrás cambiar dichos datos en todos los organismos con los que hayas tenido contacto durante todos tus años de residencia legal en España.

 

👉Denegación de la Nacionalidad Española por Residencia

Puede ocurrir que una vez que hayas hecho la solicitud de tu nacionalidad española por residencia te llegue una resolución donde te denieguen tu solicitud. Las causas de una denegación de la solicitud de nacionalidad española pueden ser múltiples y muy variadas, normalmente la denegación suele ser:

  • Que el solicitante tenga algún tipo de antecedente penal o policial

  • Que la documentación aportada no esté actualizada

  • Que no se haya residido de forma legal y continuada en España

  • Que la solicitud se haya presentado antes de tiempo, etc.

De momento no hay unas causas cerradas sobre la denegación de la nacionalidad española, y por ello, todo dependerá del cada caso concreto y de la situación que tenga cada solicitante.

Me han denegado la solicitud de nacionalidad española ¿qué hago ahora?

Frente a una resolución de concesión o denegación de la nacionalidad, podremos interponer dos recursos:

  • Recurso Potestativo de Reposición.

  • Recurso Contencioso Administrativo.

Esperamos que te haya sido útil, si te surge alguna duda siempre puedes compartirla a través del grupo de whatsapp de miembros pro y entre todos intentaremos ayudarte 🤗.

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